CODIGO PENAL: MANTIENEN LA PRISION PARA LAS MUJERES QUE SE HAGAN UN ABORTO



Código Penal: mantienen la prisión para las mujeres que se hagan un aborto






Ahora, quedaría a disposición del juez eximirlas de una condena si lo consideran. Mantiene el castigo a los médicos.

El Gobierno presentó su proyecto del nuevo Código Penal, en el cual reformula los artículos que regulan el aborto no punible, tras el rechazo del Senado para legalizarlo y con los casos que conmocionaron a la opinión pública en Jujuy y Tucumán.

En el proyecto, que ya está en el Congreso de la Nación, el Gobierno mantiene la penalización a la mujer que se practique un aborto por fuera de los causales establecidos en el fallo F.A.L., pero ahora deja librado a decisión del juez la posibilidad de eximirla de prisión "teniendo en cuenta los motivos que impulsaron a la mujer a cometer el hecho, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar pena privativa de la libertad".

La iniciativa reescribe el artículo que establece los causales para un aborto no punible. El mismo establece dos circunstancias, separadas entre sí: que haya riesgo de muerte para la mujer o "si el embarazo proviene de un abuso sexual".



En la actualidad, el Código Penal permite la interrupción del embarazo si "el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente".

Para los profesionales que realicen un aborto no permitido sigue la condena de 3 a 10 años de prisión, y hasta 15 años si estuviera seguido de la muerte de la mujer.

La condena baja a 1 hasta 4 años en el caso de que la práctica se realizare con consentimiento de la mujer gestante.

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